sábado, 27 de agosto de 2016

MAPA MENTAL DERECHO EMPRESARIAL




CONCLUSION PERSONAL:

Dentro de una empresa es importante un proceso para la organizacion de la empresa para ello llevan a cabo las sociedades mercantiles que se define como  una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. La sociedad anónima (S.A.) es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías, gracias a ello es que las empresas se han ido innovando día a día.

viernes, 18 de marzo de 2016

ENSAYO NUM_ 2 FUNCION DE LA COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE




NOMBRE DEL ALUMNO(A):
LUZ EDITH ROMAN JIMENEZ

NOMBRE DEL CATEDRATICO:
LIC: PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
MATERIA: derecho laboral y seguridad social
ACTIVIDAD:
ENSAYO
reporte de investigación



COMITAN CHIAPAS A VIERNES 18 DE MARZO DEL 2016

INTRODUCCION
La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. ¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. En el transcurso de este ensayo abordaremos temas de suma importancia que nos ayudaran a comprender mas a fondo como esta constituido el IMSS. Para beneficio de los trabajadores.

¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509:  Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente.
Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento.
Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes.

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
Las demás que establezca la norma correspondiente.

Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Objetivo: establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de los patrones y trabajadores.


 ¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS 2004  estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores
 Coordinador
 Secretario

Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante
 Coordinador
 Secretario
 Vocales
Nota: la comisión estará integrada  por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.

¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.




¿Cuáles son las funciones de la comisión?
Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.
Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

¿Cómo se organiza una comisión?
Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el numero de vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del centro de trabajo.
El puesto de coordinador lo ocupara el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes.

¿Cuáles son las responsabilidades del coordinador?
Presidir las reuniones de trabajo de la comisión.
Dirigir y vigilar su funcionamiento.
Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que emitan sus miembros, constando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas.
Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene en la empresa o en la relación de actividades a cumplir.
Integrar en el acta de verificación, los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo, para su análisis.
Al término de la verificación, procederá a elaborar conjuntamente con el secretario el acta de verificación, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada al patrón de inmediato.
Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.
Asesorar a los vocales y al personal en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.
Solicitar, previo acuerdo de la comisión la sustitución de sus integrantes.

¿Cuáles son las responsabilidades del secretario?
Convocar a los integrantes de la comisión para efectuarse las verificaciones programadas.
Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo a lo que señale el coordinador.
Integrar el acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique  la autoridad laboral en el centro de trabajo.
Asesorar a los vocales y al personal del centro de trabajo, en la verificación y detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.
Conservar, durante 12 meses, copia de las actas de verificación a fin de dar seguimiento a las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la comisión.

¿Cuáles son las responsabilidades de los vocales?
Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas en el área que le asigne la comisión a cada uno de ellos.
Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores, que se indiquen  en el seno de la comisión.


*Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
*Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
* Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
* Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.
Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
Gracias a cada uno de estos objetivos la seguridad de cada uno de los trabajadores se ha ido mejorando conforme a la ley federal de trabajo, este organismo ha garantizado la seguridad de los trabajadores gracias a ello los patrones han mejorado la estancia y la protección de cada uno de sus trabajadores.

CONCLUSION


Podemos concluir que la comisión de seguridad e higiene se ha ido modificando día a día para proteger a cada uno de los trabajadores aplicando cada día nuevas estrategias de manejo y capacitando cada dia a un mejor personal para realizar  diversas actividades El instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contara con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia  y ámbito territorial  se determinaran en el Reglamento Interior del Instituto gracias a ello día a día podemos comprender que la seguridad de nuestras vida también esta ligada a la comisión de seguridad social para fin de una mejor estabilidad para el personal asegurado de la empresa.

jueves, 10 de marzo de 2016

ENSAYO COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE



INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
NOMBRE DEL ALUMNO(A):
LUZ EDITH ROMAN JIMENEZ

NOMBRE DEL CATEDRATICO:
LIC: PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
MATERIA:
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDAD:
ENSAYO



COMITAN CHIAPAS A JUEVES 10 DE MARZO  DEL 2016



introducción

A lo largo de nuestra vida vamos conociendo poco a poco algunos organismos de suma importancia que apoyan a los trabajadores de hoy en día . Una de las más destacadas es sin duda La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Esto con el fin de proporcionar la seguridad de los trabajadores y así obtener que se sientan a gustos dentro de la empresa y realicen mejores resultados en cada una de las actividades. Gracias a este organismo La gran mayoría de los trabajadores han explicado que se sienten más seguros porque en la empresa en que trabaja se caracterizado por las medidas de seguridad mas aplicadas las cuales se destacan por tener un buen cumplimiento dentro de la empresa para así alcanzar las metas y objetivos. Para ello tenemos también tenemos leyes que nos ayudan a proteger la seguridad de  nuestros trabajadores...     Art. 41 Ley del Seguro Social (LSS) protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Durante este tema abordaremos pequeños comentarios que serán de mucha utilidad para conocer más a fondo sobre cada una de las leyes que protegen a los trabajadores así como las medidas de seguridad e higiene que se deben tomar en cuenta dentro de una empresa para así proporcionar una mayor seguridad para el personal.



La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. gracias a estos organismos la seguridad de los trabajadores se ha ido mejorando a través del tiempo , el principal objetivo que este organismo tiene es prácticamente.
*  Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
* Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
*Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
*Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
* Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
* Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.
Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
Gracias a cada uno de estos objetivos la seguridad de cada uno de los trabajadores se ha ido mejorando conforme a la ley federal de trabajo, este organismo ha garantizado la seguridad de los trabajadores gracias a ello los patrones han mejorado la estancia y la protección de cada uno de sus trabajadores.
La Seguridad e Higiene  se ocupan de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de productividad de cada trabajador. La Ley establece en la Fracción XXIV la obligación patronal de permitirle la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, para cerciorarse
Del cumplimiento de las normas del trabajo y darle los informes que ese efecto sean indispensables. Cuando lo soliciten.
En relación con la vigilancia de las medidas de seguridad e higiene se realizan visitas, por los inspectores del Seguro Social en las Empresas sujetas a este régimen como consecuencias legales sobre el aumento o disminución en la cuantía de las cuotas que paga por seguros de riesgos profesionales. este organismos los trabajadores han presentado mejor entusiasmo por cada una de las actividades a debido a que han sentido una mejor protección hacia a ellos con el fin de alcanzar metas para la empresa.


CONCLUSION:

Después de la investigación realizada podemos concluir  que gracias a la comisión de seguridad e higiene se ha protegido con mayor importancia la salud de cada trabajador .gracias a este programa y  a la relación de medidas generales y específicas de seguridad e higiene en los centros de trabajo es que se refiere a algunos artículos de la ley federal de trabajo., deberán contener las medidas previstas en el presente Reglamento y en las Normas aplicables. Asimismo, será responsabilidad del patrón contar con los manuales de procedimientos de seguridad e higiene específicos a que se refieren las Normas aplicables. y sabemos que al cumplir al pie de la letra este manual podemos obtener mejores resultados tanto para los empleados como para los patrones además de tomar en cuenta la prevención de cualquier accidente que se pueda presentar.

miércoles, 2 de marzo de 2016

MAPA MENTAL CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DE LEY

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
NOMBRE DEL ALUMNO(A):
LUZ EDITH ROMÁN JIMENEZ

NOMBRE DEL CATEDRÁTICO:
LIC: PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
MATERIA:
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDAD:
ENTREVISTAS
DIRECCIÓN DE BLOG
Cuadro de texto: http://miblogderechoyseguridadsociallerj.blogspot.mx/ 




COMITÁN CHIAPAS A VIERNES 18 DE FEBRERO DEL 2016








INTRODUCCION



Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.

La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales. 

contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o mas de dichas entidades, o en todo el territorio nacional. Gracias a estos contratos nos ayudan a nosotros como trabajadores a satisfacer las necesidades de cada uno de nosotros como trabajadores tomando en cuenta cada uno de nuestros derechos , tomando en cuenta las opiniones de los patrones . En el desarrollo de cada una de las normas que se aplicaran. ademas de verificar cada un de las áreas de trabaja dentro de la empresa para asi tomar en cuenta cada opinión tanto del trabajador como del patrón para mejorar el desarrollo de nuestra empresa y así poder mejorar la situación de la empresa.















conclusión:

Gracias a las nuevas actualizaciones de la ley federal de trabajo cada día se van mejorando las oportunidades que tenemos como trabajadores, a los cuales también se han aplicado las obligaciones del patrón, debemos entender que al realizar un contrato de trabajo estamos poniendo en practica el sustento del trabajador aplicando tanto derechos como obligaciones dentro de la empresa, Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas. Gracias a los contratos hacemos valer nuestros derechos de trabajadores para así obtener mejores resultados

jueves, 18 de febrero de 2016

ENTREVISTAS A LAS EMPRESAS DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO


INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMITAN
NOMBRE DEL ALUMNO(A):
LUZ EDITH ROMÁN JIMENEZ

NOMBRE DEL CATEDRÁTICO:
LIC: PATRICIA GUADALUPE FLORES GUERRA
MATERIA:
DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDAD:
ENTREVISTAS
DIRECCIÓN DE BLOG
Cuadro de texto: http://miblogderechoyseguridadsociallerj.blogspot.mx/ 




COMITAN CHIAPAS A VIERNES 18 DE FEBRERO DEL 2016

ENTREVISTA A TRABAJADORES DE  CONSTRURAMA DE MEXICO

1.-  ¿ la empresa Construrama de México les proporciona algún seguro?
R: SI, ESTAMOS AFILIADOS AL IMSS
2.- cual es la jornada laborar de dicha empresa?
         R: LA JORNADA LABORAL ES DE 9 HORAS
3.-¿ cuentan con vacaciones?
       R: SI , PERO SOLO A LOS QUE TIENEN MAS DE UN AÑO DE SERVICIO
4.-¿ cuantos días trabajan?
       R:  6 DÍAS
5.-¿ cuál es el principal objetivo de la empresa?  
       R: SATISFACER LAS NECESIDADES DE NUESTROS CLIENTE OFRECIÉNDOLES PRODUCTOS DE CALIDAD Y A PRECIOS JUSTOS
6.-¿ en el área de ventas cuenta con alguna comisión ?
     R: SI, TODO DEPENDE DE LA CANTIDAD QUE CADA ENCARGADO DE VENTAS PROPORCIONE A LA EMPRESA
7.-¿ ustedes como trabajadores tienen el derecho de solicitar permisos?
   R: sí , es de manera urgente por alguna enfermedad si , justificando dicha falta por recetas medicas u solicitudes de permiso anticipadas.
8.-¿ tienen días de descanso?
   R: SI LOS DOMINGOS
9.- Cuentan con aguinaldo?  R: SI

ENTREVISTAS A UN TRABAJADOR DE LA RE FACCIONARIA PANAMERICANA

1.-  ¿ la empresa re faccionaria panamericana les proporciona algún seguro?
R: NO
2.- cual es la jornada laborar de dicha empresa?
         R: 10 HORAS
3.-¿ cuentan con vacaciones?
          R: NO
4.-¿ cuantos días trabajan?
          R: 6 DÍAS
5.-¿ cuál es el principal objetivo de la empresa?  
          SATISFACER LAS NECESIDADES DE NUESTROS CLIENTES BRINDÁNDOLES LOS PRODUCTOS ESENCIALES PARA SUS AUTOS
6.-¿ en el área de ventas cuenta con alguna comisión ?
         R: NO , SON SUELDOS BASES
7.-¿ ustedes como trabajadores tienen el derecho de solicitar permisos?
       R: SI, SIEMPRE Y CUANDO SEA POR ALGUNA URGENCIA
8.-¿ tienen días de descanso?
      R: SI EL DOMINGO


ENTREVISTA A UN TRABAJADOR DE ABARROTES "SAN SEBASTIÁN"

1.-  ¿ la empresa " ABARROTES SAN SEBASTIAN" les proporciona algún seguro?  
   R: NO
2.- cual es la jornada laborar de dicha empresa?
    R: 12 HORAS
3.-¿ cuentan con vacaciones?
     R: NO
4.-¿ cuantos días trabajan?
     R: 7 DIAS
5.-¿ cuál es el principal objetivo de la empresa?  
     R: OFRECER A NUESTROS CLIENTE LOS MEJORES PRODUCTOS DEL HOGAR  A MUY BUENOS PRECIOS
6.-¿ en el área de ventas cuenta con alguna comisión ?
    R: NO , SON SUELDOS FIJOS
7.-¿ ustedes como trabajadores tienen el derecho de solicitar permisos?
    R: SI
8.-¿ tienen días de descanso?
    R: NO TRABAJO TODOS LOS DÍAS


CUADRO COMPARATIVO:


CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DENTRO DE LAS EMPRESAS DE LA REGION

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE ACUERDO  A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO

1.- JORNADAS LABORALES DE 9 HASTA  12 HORAS DE TRABAJO


1.- LA DURACIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA SERÁ DE OCHO HORAS.


2.-  UN DIA DE DESCANSO


2.- POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO DEBERÁ DISFRUTAR EL OPERARIO DE UN DÍA DE DESCANSO, CUANDO
MENOS.













3.- VACACIONES



SE PROPORCIONARÁN A LOS TRABAJADORES HABITACIONES BARATAS, EN ARRENDAMIENTO O VENTA,
CONFORME A LOS PROGRAMAS PREVIAMENTE APROBADOS. ADEMÁS, EL ESTADO MEDIANTE LAS
APORTACIONES QUE HAGA, ESTABLECERÁ UN FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA A FIN DE CONSTITUIR
DEPÓSITOS EN FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES Y ESTABLECER UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO QUE
PERMITA OTORGAR A ÉSTOS CRÉDITO BARATO Y SUFICIENTE PARA QUE ADQUIERAN EN PROPIEDAD
HABITACIONES CÓMODAS E HIGIÉNICAS.























4.- AGUINALDO CADA FIN DE AÑO Y SALARIOS CORRESPONDIENTES PARA CADA PUESTO.



EL SALARIO DEBERÁ PAGARSE PRECISAMENTE EN MONEDA DE CURSO LEGAL, NO SIENDO PERMITIDO
HACERLO EFECTIVO CON MERCANCÍAS, NI CON VALES, FICHAS O CUALQUIER OTRO SIGNO REPRESENTATIVO
CON QUE SE PRETENDA SUBSTITUIR LA MONEDA.
 CUANDO, POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DEBAN AUMENTARSE LAS HORAS DE JORNADA, SE
ABONARÁ COMO SALARIO POR EL TIEMPO EXCEDENTE UN 100% MÁS DE LO FIJADO PARA LAS HORAS
NORMALES.
PARA TRABAJO IGUAL DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA SEXO NI
NACIONALIDAD.
EL SALARIO MÍNIMO QUEDARÁ EXCEPTUADO DE EMBARGO, COMPENSACIÓN O DESCUENTO
LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DEBERÁN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES
NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA
EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. LOS SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES SE FIJARÁN
CONSIDERANDO, ADEMÁS, LAS CONDICIONES DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
























5.- SEGURO PARA LOS TRABAJADORES





LA SEGURIDAD SOCIAL SE ORGANIZARÁ CONFORME A LAS SIGUIENTES BASES MÍNIMAS:
A) CUBRIRÁ LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES; LAS ENFERMEDADES NO PROFESIONALES Y
MATERNIDAD; Y LA JUBILACIÓN, LA INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE.
B) EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SE CONSERVARÁ EL DERECHO AL TRABAJO POR EL TIEMPO QUE
DETERMINE LA LEY.

LOS EMPRESARIOS SERÁN RESPONSABLES DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES, SUFRIDAS CON MOTIVO O EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O TRABAJO
QUE EJECUTEN; POR LO TANTO, LOS PATRONOS DEBERÁN PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE,
SEGÚN QUE HAYA TRAÍDO COMO CONSECUENCIA LA MUERTE O SIMPLEMENTE INCAPACIDAD TEMPORAL O
PERMANENTE PARA TRABAJAR, DE ACUERDO CON LO QUE LAS LEYES DETERMINEN. ESTA RESPONSABILIDAD
SUBSISTIRÁ AÚN EN EL CASO DE QUE EL PATRO NO CONTRATE EL TRABAJO POR UN INTERMEDIARIO.











6.- COMISIONES  DE  ACUERDO AL NIVEL DE VENTAS


6.- UNA COMISIÓN NACIONAL, INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS
Y DEL GOBIERNO, FIJARÁ EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES;






7.- TODA EMPRESA CUENTA CON UN REGLAMENTO INTERNO EL CUAL SE DEBE CUMPLIR PARA OBTENER MEJORES RESULTADOS.


LAS EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU ACTIVIDAD, ESTARÁN OBLIGADAS A PROPORCIONAR A SUS
TRABAJADORES, CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO. LA LEY REGLAMENTARIA
DETERMINARÁ LOS SISTEMAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME A LOS CUALES LOS PATRONES
DEBERÁN CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN.









ANÁLISIS

LAS CONDICIONES DE TRABAJO NUNCA PODRÁN SER INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS EN LA LFT,  EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CUANDO EL SALARIO NO SEA REMUNERADOR O LA JORNADA DE TRABAJO SEA EXCESIVA. (ARTÍCULOS 56 Y 57 LFT). . DENTRO DE LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS SE HAN TOMADO EN CUENTA ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES SOBRE  LAS CONDICIONES DE TRABAJO SIN EMBARGO EN LAS ENTREVISTAS REALIZADAS A TRES PRINCIPALES EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE LA TRINITARIA CHIAPAS, EN LA MAYORÍA A EXCEPCIÓN DE UNA EMPRESA DESCUBRIMOS QUE LABORA DE 8 A 9 HORAS DIARIAS LAS CUALES SON ESTABLECIDAS COMO TAL EN LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, ADEMÁS DESCUBRIMOS QUE TODAS LAS EMPRESAS TIENEN COMO OBJETIVO PRIMORDIAL A SUS CLIENTES .PARA BRINDARLES LA MEJOR ATENCIÓN Y ASESORÍAS CORRESPONDIENTES , ALGUNAS EMPRESAS SON LAS QUE RESPONDEN POR LA SEGURIDAD DE SUS TRABAJADORES TAL ES EL CASO DE LA EMPRESA CONSTRURAMA DE MÉXICO LA CUAL RESPONDE POR CUALQUIER ACCIDENTE QUE OCURRA DENTRO DEL ÁREA LABORAL, OTORGÁNDOLES UN SEGURO MEDICO TANTO PARA ELLO COMO PARA SUS FAMILIARES , ADEMÁS DE OTORGARLES UN SALARIO, Y VACACIONES DEPENDE DEL TIEMPO EN QUE TENGAN LABORANDO EN DICHA EMPRESA. TAMBIÉN TIENEN COMO DERECHO UN DÍA DE DESCANSO EN ESTE CASO EL DÍA DOMINGO , EN LAS FECHAS DE DICIEMBRE LOS TRABAJADORES SON BENEFICIADOS CON UN BONO EXTRA DE AGUINALDO POR LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CADA ÁREA LABORAL, DEPENDIENDO TAMBIÉN DE LOS AÑOS DE LABOR EN DICHA EMPRESA GRACIAS A ELLOS LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN CONTENTOS CON DICHO EMPLEO YA QUE LES BENEFICIA EN GRAN MANERA PARA SENTIRSE PROTEGIDOS Y SEGUROS DENTRO DEL TRABAJO. LAS DEMÁS EMPRESAS CUENTAN CON ALGUNOS DERECHOS COMO  LAS JORNADAS LABORALES , SALARIO MÍNIMO ENTRE OTRAS AUNQUE NO CUENTEN CON TODOS LOS DERECHOS QUE SON NECESARIOS COMO LO PLASMA LA LEY.
ANTE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON:
JORNADA DE TRABAJO HUMANA
DESCANSO EN LA JORNADA DE TRABAJO
UN DÍA DE DESCANSO SEMANAL
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
VACACIONES
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
NO DESCUENTOS (CON LAS SALVEDADES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS PROTECTORAS AL SALARIO)
INDEMNIZACIÓN
CAPACITACIÓN
PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASENSO
SEGURIDAD SOCIAL (SALUD, VIVIENDA Y RETIRO)
PODEMOS ESTABLECER QUE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO NOS PERMITEN IDENTIFICAR LAS REMUNERACIONES Y LOS DERECHOS QUE TIENE UN TRABAJADOR. ESTO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA MISMA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE TÉCNICA Y FORMALMENTE EN SU TÍTULO CUARTO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, TIENEN POR OBJETO REGULAR EL
INGRESO, PERMANENCIA, BAJA, CESE, PROMOCIÓN Y ESTÍMULOS DE LOS TRABAJADORES; ASÍ COMO, EL
ESTABLECIMIENTO, EN LO GENERAL, DE LOS LINEAMIENTOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS QUE SERÁN DE APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS
TRABAJADORES Y DEL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN,
QUIENES DEBERÁN OBSERVAR LAS DISPOSICIONES Y ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL Y ADMINISTRATIVO.
SU APLICACIÓN CORRESPONDE A LA SECRETARÍA DE SALUD, TOMANDO EN CUENTA LA OPINIÓN DEL SINDICATO Y
EN SU CASO LA INTERVENCIÓN EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LAS PRESENTES CONDICIONES.
DENTRO DE LAS EMPRESA ENTREVISTADA OBTENEMOS INFORMACION NECESARIA , SIN EMBARGO TOMEMOS EN CUENTA QUE PARA LA SEGURIDAD DE UN TRABAJADOR ES NECESARIO QUE LOS PATRONES TENGAN OBLIGACIONES COMO:
I.- CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE LAS NORMAS DE TRABAJO APLICABLES A SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS;
II.- PAGAR A LOS TRABAJADORES LOS SALARIOS E INDEMNIZACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS VIGENTES EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO;
III.- PROPORCIONAR OPORTUNAMENTE A LOS TRABAJADORES LOS UTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCION DEL TRABAJO, DEBIENDO DARLOS DE BUENA CALIDAD, EN BUEN ESTADO Y REPONERLOS TAN LUEGO COMO DEJEN DE SER EFICIENTES, SIEMPRE QUE AQUELLOS NO SE HAYAN COMPROMETIDO A USAR HERRAMIENTA PROPIA. EL PATRÓN NO PODRÁ EXIGIR INDEMNIZACIÓN ALGUNA POR EL DESGASTE NATURAL QUE SUFRAN LOS ÚTILES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE TRABAJO;
IV.- PROPORCIONAR LOCAL SEGURO PARA LA GUARDA DE LOS INSTRUMENTOS Y ÚTILES DE TRABAJO PERTENECIENTES AL TRABAJADOR, SIEMPRE QUE DEBAN PERMANECER EN EL LUGAR EN QUE PRESTAN LOS SERVICIOS, SIN QUE SEA LICITO AL PATRÓN RETENERLOS A TITULO DE INDEMNIZACIÓNGARANTÍA O CUALQUIER OTRO. EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS O ÚTILES DE TRABAJO DEBERÁ HACERSE SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR LO SOLICITE;
V.- MANTENER EL NUMERO SUFICIENTE DE ASIENTOS O SILLAS A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS CASAS COMERCIALES, OFICINAS, HOTELES, RESTAURANTES Y OTROS CENTROS DE TRABAJO ANÁLOGOS. LA MISMA DISPOSICIÓN SE OBSERVARA EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CUANDO LO PERMITA LA NATURALEZA DEL TRABAJO;
VI.- GUARDAR A LOS TRABAJADORES LA DEBIDA CONSIDERACIÓNABSTENIÉNDOSE DE MAL TRATO DE PALABRA O DE OBRA;
VII.- EXPEDIR CADA QUINCE DÍAS, A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA ESCRITA DEL NUMERO DE DÍAS TRABAJADOS Y DEL SALARIO PERCIBIDO;
VIII.- EXPEDIR AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITE O SE SEPARE DE LA EMPRESA, DENTRO DEL TERMINO DE TRES DÍAS, UNA CONSTANCIA ESCRITA RELATIVA A SUS SERVICIOS;
IX.- CONCEDER A LOS TRABAJADORES EL TIEMPO NECESARIO PARA EL EJERCICIO DEL VOTO EN LAS ELECCIONES POPULARES Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE JURADOS, ELECTORALES Y CENSALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5O., DE LA CONSTITUCIÓN, CUANDO ESAS ACTIVIDADES DEBAN CUMPLIRSE DENTRO DE SUS HORAS DE TRABAJO;
X.- PERMITIR A LOS TRABAJADORES FALTAR A SU TRABAJO PARA DESEMPEÑAR UNA COMISIÓN ACCIDENTAL O PERMANENTE DE SU SINDICATO O DEL ESTADO, SIEMPRE QUE AVISEN CON LA OPORTUNIDAD DEBIDA Y QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES COMISIONADOS NO SEA TAL QUE PERJUDIQUE LA BUENA MARCHA DEL ESTABLECIMIENTO. EL TIEMPO PERDIDO PODRÁ DESCONTARSE AL TRABAJADOR A NO SER QUE LO COMPENSE CON UN TIEMPO IGUAL DE TRABAJO EFECTIVO. CUANDO LA COMISIÓN SEA DE CARÁCTER PERMANENTE, EL TRABAJADOR O TRABAJADORES PODRÁN VOLVER AL PUESTO QUE OCUPABAN, CONSERVANDO TODOS SUS DERECHOS, SIEMPRE Y CUANDO REGRESEN A SU TRABAJO DENTRO DEL TERMINO DE SEIS AÑOS. LOS SUBSTITUTOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE INTERINOS, CONSIDERÁNDOLOS COMO DE PLANTA DESPUÉS DE SEIS AÑOS
XI.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO Y DE LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORÍA INMEDIATA INFERIOR, LOS PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN, LAS VACANTES DEFINITIVAS Y LAS TEMPORALES QUE DEBAN CUBRIRSE;

XII.- ESTABLECER Y SOSTENER LAS ESCUELAS "ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL", DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA;

XIII.- COLABORAR CON LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO Y DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS, A FIN DE LOGRAR LA ALFABETIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES;

XIV.- HACER POR SU CUENTA, CUANDO EMPLEEN MAS DE CIEN Y MENOS DE MIL TRABAJADORES, LOS GASTOS INDISPENSABLES PARA SOSTENER EN FORMA DECOROSA LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, INDUSTRIALES O PRÁCTICOS, EN CENTROS ESPECIALES, NACIONALES O EXTRANJEROS, DE UNO DE SUS TRABAJADORES O DE UNO DE LOS HIJOS DE ESTOS, DESIGNADO EN ATENCIÓN A SUS APTITUDES, CUALIDADES Y DEDICACIÓN, POR LOS MISMOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN. CUANDO TENGAN A SU SERVICIO MAS DE MIL TRABAJADORES DEBERÁN SOSTENER TRES BECARIOS EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS. EL PATRÓN SOLO PODRÁ CANCELAR LA BECA CUANDO SEA REPROBADO EL BECARIO EN EL CURSO DE UN AÑO O CUANDO OBSERVE MALA CONDUCTA; PERO EN ESOS CASOS SERA SUBSTITUIDO POR OTRO. LOS BECARIOS QUE HAYAN TERMINADO SUS ESTUDIOS DEBERÁN PRESTAR SUS SERVICIOS AL PATRÓN QUE LOS HUBIESE BECADO, DURANTE UN AÑO, POR LO MENOS;
XV.- PROPORCIONAR CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO A SUS TRABAJADORES, EN LOS TÉRMINOS DEL CAPITULO III BIS DE ESTE TITULO.
XVI .-INSTALAR, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD E HIGIENE, LAS FABRICAS, TALLERES, OFICINAS Y DEMÁS LUGARES EN QUE DEBAN EJECUTARSE LAS LABORES, PARA PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO Y PERJUICIOS AL TRABAJADOR, ASÍ COMO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE LOS CONTAMINANTES EXCEDAN LOS MÁXIMOS PERMITIDOS EN LOS REGLAMENTOS E INSTRUCTIVOS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES COMPETENTES. PARA ESTOS EFECTOS, DEBERÁN MODIFICAR, EN SU CASO, LAS INSTALACIONES EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN LAS PROPIAS AUTORIDADES;
LOS CUALES SON LA BASE FUNDAMENTAL PARA QUE UN TRABAJADOR ESTE AGUSTO EN LOS DEBERES LABORALES.

CONCLUSIÓN:
PODEMOS CONCLUIR QUE GRACIAS A LA LEY FEDERAL DE TRABAJO NOSOTROS COMO TRABAJADORES NOS BENEFICIAMOS POR QUE SE HAN HECHO VALER NUESTROS DERECHOS COMO TRABAJADORES, OTORGÁNDONOS CADA UNO DE LOS DERECHOS PARA BENEFICIOS NUESTROS , ESTO CON EL FIN DE MEJORAR NUESTRA SEGURIDAD EN EL ÁREA LABORAL DENTRO DE UNA EMPRESA QUE SE ACATE A LAS REGLAS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO HOY EN DÍA GRACIAS A ESTAS NUEVAS OPORTUNIDADES QUE LA LEY NOS BRINDA VAMOS APRENDIENDO DÍA A DÍA A MEJORAR NUESTRA CONDICIONES DE TRABAJO EN ALGUNOS PAÍSES HAY UNA REDUCCIÓN EN EL TIEMPO DEDICADO AL TRABAJO, PERO TAMBIÉN ES CIERTO QUE ESTE CAMBIO SUELE VENIR ACOMPAÑADO POR UNA INCERTIDUMBRE QUE PUEDE DEBILITAR LA SEGURIDAD DEL EMPLEO Y PLANTEAR NUEVAS DIFICULTADES PARA CONJUGAR EL TRABAJO Y LA FAMILIA. LAS CONDICIONES DE TRABAJO PELIGROSAS O POCO HIGIÉNICAS TIENDEN A DESAPARECER EN EL MUNDO INDUSTRIALIZADO, PERO AÚN SON FRECUENTES EN EL MUNDO EN DESARROLLO. COMO TRABAJADORES TENEMOS A CARGO EL PROPÓSITO DE MEJORAR CADA DÍA NUESTRO DERECHOS PERO TAMBIÉN DEBEMOS EXIGIRNOS A NOSOTROS MISMOS UN MEJOR RENDIMIENTO EN EL ÁREA LABORAL.